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Carlos Santiago Nino

Estoy convencido de que la subsistencia de la controversia entre positivistas jurídicos e iusnaturalistas a través del tiempo se debe a las confusiones que contaminan esta polémica y que impide percibir con claridad qué tesis defiendedn los contrincantes. En realidad, debo ser más drástico, ya que me parece que muchos participantes en esta polémica no tienen mucha claridad sobre las tesis que ellos mismos defienden.

Carlos Santiago Nino, Derecho, moral y política: Una revisión de la teoría general del Derecho, Barcelona, 1994, p. 17

Carlos Santiago Nino

Se podría decir que hay anomia cuando la observancia contrafáctica […] de una determinada norma en un cierto grupo social sería eficiente en el sentido de que ese estado de observancia sería Pareto-óptima respecto de cualquier otra situación posible, incluyendo a la situación real de inobservancia, o sea en ese estado nadie estaría peor y alguno por lo menos estaría mejor. […] Sin embargo, este criterio no es operativo si tomamos […], como parte del grupo social relevante y como partícipes en la acción colectiva, a individuos que tienen propósitos lógicamente incompatibles con los de los demás. Por ejemplo, supongamos que algunos disfruten del caos de las calles porteñas, ya que lo consideran un sustituto gratuito del juego de los autos chocadores de los parques de diversiones.

Carlos Santiago Nino, Un país al margen de la ley: estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino, Buenos Aires, 1992, pp. 37-38

Carlos Santiago Nino

[L]a mera gratuidad negativa—el no tener que pagar aranceles—es insuficiente y hasta hipócrita: todos sabemos que el mayor costo de la enseñanza universitaria no está dado por el eventual pago de aranceles, sino por el pago de libros y otros materiales y, principalmente, por el lucro cesante para estudiantes que no tienen medios de vida propios para atender sus gastos de subsistencia y los de su familia durante el período de estudios, que cada vez exigen una concentración más plena e intensa.

La gratuidad debe ser positiva y debe necesariamente incluir becas y otros medios de ayuda efectiva para facilitar una igualdad de condiciones reales en la necesaria dedicación a los estudios. Si tales becas sólo pueden subvecionarse con el pago de aranceles por parte de los estudiantes pudientes, únicamente un prejuicio, fruto del pensamiento “blando” […] puede oponerse a ello.

Carlos Santiago Nino, ‘El discurso blando sobre la Universidad’, Propuesta y control, vol. 12 (July-August, 1990), pp. 130-131

Carlos Santiago Nino

Si no fuera posible distinguir mis decisions de las de usted, lector, ni yo ni usted seríamos autónomos.

Carlos Santiago Nino, ‘La autonomía personal’, in Nino et al. (eds.), La autonomía personal: investigación colectiva del Centro de Estudios Institucionales de Buenos Aires, Madrid, 1992, p. 37

Carlos Santiago Nino

[T]he rejection of the aggregative approach which characterizes utilitarianism does not mean that it is completely displaced from the moral arena. It remains in reserve to be resorted to when arguments on the basis of rights are not sufficient to reach a conclusion: when reasons about what is correct do not indicate one course of action, because all of them are equally correct or equally incorrect, we must resort to reasons about the maximization of some social goods.

Carlos Santiago Nino, ‘Liberty, Equality and Causality’, Rechtstheorie, vol. 15, no. 1 (1984), p. 31

Carlos Santiago Nino

[M]ass media is the modern equivalent of the Athenian agora. It is the medium in which politics is exerted. When the mass media is almost completely in private hands—and of an oligopolistic character—the distortion is similar to what would have been produced if the agora had been replaced by a private theater, entrance to which was at the pleasure of the owner.

Carlos Santiago Nino, The Constitution of Deliberative Democracy, New Haven, 1996, p. 162

Carlos Santiago Nino

We tell someone that such and such a thing is what morality requires, and he replies that he agrees with us but does not see why he should do what morality requires. What could we say in reply? The individual could have reasons of prudence to do the same thing that morality requires, but, if he asks that question, it is probable that he does not have those reasons or that they are not enough for him. But, if they are not reasons of prudence, what other kinds of reasons is he looking for? What is the meaning of ‘should’ in the question ‘why should I be moral?’ The only possible answer is that the reasons in question must be moral ones and that the duty alluded to by the expression ‘should’ must be amoral duty, since our practical reasoning does not admit reasons and duties of a higher order. But the person who asks these questions will not, of course, be satisfied with an answer which presupposes what he is doubting. What is he in fact asking? The very question seems to involve a contradiction, since once adequately articulated it reads: What moral reason do I have to do what morality prescribes, which is not a reason which is derived from morality itself? This is like asking who is the lucky woman who is the wife of the richest bachelor on earth, and being distressed that we do not get an answer.

Carlos Santiago Nino, The Ethics of Human Rights, Oxford, 1991, pp. 81-82

Carlos Santiago Nino

[L]a filosofía moral tiene marcada relevancia moral: en la medida en que ella se proponga esclarecer las reglas constitutivas de una institución que satisface ciertas funciones sociales sumamente valiosas, se fortalecerá la operatividad y eficacia de esa institución, puesto que los que pariticipan en ella (todos nosotros cuando discurrimos acerca de la justificación de una acción o institución) tendrán una visión más perspicua del “juego” que practican y lo harán mejor. Esto no sirve, obviamente, para justificar sin circularidad la moral y la filosofía moral, pero, como nuestra conciencia no tiene demasiados escrúpulos lógicos, sirve al menos para que ella esté tranquila mientras nosotros nos dedicamos a esta acividad en vez de encarar alguna otra obra más obviamente benéfica.

Carlos Santiago Nino, El constructivismo ético, Madrid, 1989, p. 71

Carlos Santiago Nino

Es común que se diga […] que los argentinos no desaprobamos socialmente [la evasión impositiva], y me parece que ello ocurre en parte porque no se percibe el carácter socialmente dañoso que ella tiene. La respuesta de muchos es que “no vale la pena pagar impuestos, porque ellos solo sirven para que se los roben los funcionarios, o para pagar la ineficiencia estatal”. Es obvio que esta respuesta carece de base racional: por más corrupción que haya o por más ineficiencia que afecte a la administración pública, ella solo puede incidir en una proporción marginal en el destino de los impuestos. Que una parte importante de las contribuciones tienen un destino de bien público lo atestigua la existencia en el ámbito público de escuelas, universidades, bibliotecas, fuerzas de seguridad y de defensa, calles y rutas, parques, etcétera. Parece que la desconfianza al Estado que se da típicamente en nuestro país obnubilara la relación causal entre las contribuciones de los ciudadanos y los servicios públicos que los mismos ciudadanos utilizan. Es como si aquellas contribuciones las absorbiera el Estado para beneficio de los funcionarios, y los servicios se financiaran con maná del cielo. Es muy difícil encontrar a alguien que perciba en la evasión impositiva de otro un daño directo para sus intereses.

Carlos Santiago Nino, Un país al margen de la ley: estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino, Buenos Aires, 1992, pp. 188-189

Carlos Santiago Nino

Quizá las posiciones escépticas, relativistas y subjetivistas sobre la justicia están determinadas por la preocupación pre-teórica por la intolerancia, el fanatismo y el autoritarismo a los que suelen conducir posiciones éticas absolutistas. Como Trotsky le recordaba a Kautsky, “la aprehensión de verdades relativas nunca le da a uno el coraje de usar la fuerza y de derramar sangre”. Sin embargo, esta prevención quizá tenga su ámbito de satisfacción, no en el plano ontológico de constitución de principios de justicia (en el que se enfrenta con la posibilidad de que el relativismo se aplique al mismo ideal de tolerancia), sino en el plano espistémico, o sea, en el plano del conocimiento de los principios de justicia: lo que conduce a la tolerancia es una posición falibilista sobre si estamos acertados en nuestras creencias sobre lo que es justo, no nuestra supuesta certeza de que no hay nada que conocer. Ese falibilismo puede conducir a desconfiar de las intuiciones individuales sobre la justicia—dada la variedad de condicionamientos a que cada uno de nosotros se ve sometido—y a confiar más, en cambio, en el resultado del proceso colectivo de discusión como el que se organiza a través del procedimiento democrático.

Carlos Santiago Nino, ‘Justicia’, in Ernesto Garzón Valdés and Francisco J. Laporta (eds.), El derecho y la justicia, Madrid, 1996, p. 471